De la Prueba Instrumental de Actuaciones

La prueba instrumental   consiste en todos los documentos y actuaciones que se tiene durante el procedimiento, así como las peticiones, declaraciones y objeciones que hagan las partes. Esta prueba esta señalada en el Código de Comercio en sus artículos 1290 Bis 44 y 1290 Bis 45. Tiene como  objetivo estipular prueba plena dentro de los procedimientos y estas podrán ser de la siguiente manera:




Harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, 

  • La observancia de las formalidades, 
  • Las personas que hubieran intervenido, 
  • Las resoluciones pronunciadas por el juez y;
  • Los actos que se llevaron a cabo. 
Esta prueba debe de ser otorgada a las partes independientemente de que la hallan o no señalado dentro de los escritos de demanda, contestación de la demanda o en los momentos en que la autoridad determine que debe de ofertarse los medios de prueba por la naturaleza de la misma. Así mismo certifica las acciones que se tienen entre las partes y les dan validez.

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