De la Prueba Confecional

    Esta prueba Confesional es una de las mas usada en todo el campo del derecho, por lo cual puede tener una gran relevancia al momento de dictar sentencia por el alcance que puede llegar a tener.

Esta prueba consiste en que las partes que conforman un juicio respondan a hechos que se presentaron dentro de los escritos iniciales de demanda o en la contestación. Asimismo solo se debe de limitar a formular planteamientos y preguntas que se puedan contestar con un "si" a un "no", de lo contrario la posiciones que se formulen o se presenten serán rechazadas por la autoridad. Esta prueba esta contemplada dentro del Código de Comercio, abarcando del articulo 1211 al 1236.


Esta prueba puede ser ofertada para que la desahogue una persona física o una persona moral. de esta ultima se le solicita al Juzgado que se debe de hacer a través de un representante legal o por el propietario o dueño que acredite en el momento de la audiencia que posee la personalidad para su desahogo. Asimismo, cuando la prueba debe de ser desahogada por una persona física debe de señalarse que deberá de ser respondidas personalmente y sin la intervención de representante o autorizado, esto debido a que se le preguntaran hechos personales que solo son del conocimiento del confeso.
Al momento de ofertar esta prueba debe de señalarse los siguientes puntos:
  • Que es una prueba confesional.
  • El nombre de la persona que debe de absolver los planteamientos.
  • El domicilio donde puede ser notificado.
  • Señalar que hechos se pretende comprobar co dicha prueba.
  • Señalar que en el caso de no comparecer en el lugar y momento indicado por la autoridad se le harán efectivos los apercibimientos y se tendrá por confeso.
Esta prueba debe de ser acompañada con un documento que contenga los posiciones, planteamiento o preguntas que se deben de desahogar. Este documento llevara por nombre "Pliego de posiciones" mismo que puede ser presentado en el momento de la audiencia o a través de la oficialia de partes del juzgado.

Una de las formulas que se puede hacer para poder plantear las preguntas al momento de la audiencia pueden ser las siguiente:

"Que diga el absolvente si es cierto como lo es que..."

"Que diga el absolvente si es verdad que..."

"Que diga el absolvente si conoce ..."

Estas formulaciones pueden ayudar mucho al momento de hacer tu pliego de posiciones para el desahogo de la audiencia. Tambien tenemos que tomar en cuenta que se pueden formular tanto de manera escrita como verbal.

Al momento de su desahogo el absolvente no podrá contestar de la siguientes maneras:

  • Manifestar desconocer los hechos propios de aquel por quien absuelve
  • Manifestar que ignora la respuesta
  • Contestar con evasivas
  • Negarse a contestar o se abstenga de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, 

Desde luego que el que comparezca a absolver posiciones después de contestar afirmativa o negativamente, podrá agregar lo que a su interés convenga.


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