Concepto:
Es la comprobación directa que lleva a cabo el Juez al que corresponda verificar hechos o circunstancias de un juicio, para dar fe de su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados. Se reduce, normalmente, a la visita a un lugar determinado, para cerciorarse de que las mismas sean ciertas.
Conforme al articulo 1259 del Código del Comercio, este medio de prueba puede practicarse a petición de parte o de oficio (si el juez lo cree necesario) la inspección se practicara el día, hora y lugar que se señale. Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que crean oportunas, a la misma podría acudir peritos o testigos.
Se levantara un acta en la cual firmaran todos los que intervengan, se harán las observaciones correspondientes y se asentará todo aquello que el juez o juzgador considere pertinente para el esclarecimiento de la verdad.
¿Cuando tendrá valor probatorio pleno?
Según el articulo 1299, tendrá valor probatorio pleno, cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos
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