De la Prueba Pericial

 La prueba pericial sólo será recibida cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

Requisitos para los peritos:

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca sobre la situación en la que se les pida ejercer su trabajo.

Si en dado caso no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualquier persona entendida a la orden del juez, sin necesidad de contar con algún título.

Los principales requisitos para ofertar la prueba pericial:

  • Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba.
  • Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como la cédula profesional, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga.
  • Nombre, apellidos y domicilio del perito, con la correspondiente relación de la prueba con los hechos controvertidos.

Admisión de la prueba

  • El juez dará vista contraria en un término de 3 días
  • Propondrá la aplicación de otros términos de la prueba si así le quisiera
  • También podrá designar algún perito de su parte, claro contando con los requisitos que necesita un perito.
  • Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos.



Admitida la demanda 

  • Manifestar bajo protesta decir la verdad.
  • Tiene la obligación de rendir su dictamen en un término de 10 días.
  • Las partes estarán obligadas en un termino de 3 días de que sus peritos se encuentren libres para desarrollar el trabajo.

DEBERES U OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • Están obligados a pagar los honorarios.
  • Presentar el dictamen de manera parcial, en el, termino señalado.
  • Podrán manifestar su posición en el dictamen presentado por el perito, las cuales serán consideradas por el juez 

El tercer perito

Cuando los dictámenes rendidos resulten contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos al caso, podrá designar un perito “tercero en discordia”. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, anexando copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; así mismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

Causas de Recusación

  • Cuando los dictámenes rendidos resulten contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia.
  • A este perito deberá notificársele para que, dentro del plazo de 3 días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, anexando copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se le designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular
  • Se señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el juez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.




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