CONCEPTO.- Se trata del resultado al que la ley o juez llegan por los sistemas inductivos o deductivos, basados en los hechos conocidos y ciertos a diferencia del otro que se desconoce y se trata de averiguar. Se trata de la probabilidad o posibilidad de alguna cosa o hecho, mismo que se encuentra fundamentado en el art. 1277 del Código del Comercio.
Clases de presuncionales:
1- Legal: Cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace de la ley, fundamentada en el art. 1278 código del comercio. Las presuncionales legales según el articulo 1305 del código de comercio hacen prueba plena.
La presuncional legal, se divide en:
1.-Presuncional absoluta o JURIS ET D JURE:
Esta se da cuando la ley prohíbe la prueba en contrario o el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo que la ley haya reservado el derecho de probar, fundamentada en el artículo 1281 del cod. comercio.
2.- Presunciones Absolutas O JURIS ET D JURE:
Forman parte del derecho sustantivo y no del procesal. Consisten en verdaderas normas jurídicas mediante las cuales el legislador atribuye determinado efectos legales particulares.
3.- Presunción relativa Juris Tantum, o Humana:
En contra de esta prueba se pueden hacer valer toda clase de pruebas, y se encuentra fundamentada en el articulo 1282 del cod. Comercio.
2-Humana: Cuando de un hecho probado se deduce otro que es en consecuencia de aquel, es decir que al acreditar un supuesto se sobre entiende que tu dicho es el real, fundamentada en el art. 1279 código del comercio.
VALOR PROBATORIO DE LA PRESUNCIONAL LEGAL
1.- Si es jure et de jure (ES VALOR PROBATORIO PLENO NO ADMITE PRUBA EN CONTRARIO PUES CONTIENE NORMAS QUE NECESARIAMENTE HAN DE CUMPLIRSE).
VALOR PROBATORIO DE LA PRESUNCIONAL HUMANA
1.- Únicamente tiene valor si entre el hecho demostrado y aquel con enlace preciso .
2.- Los jueces gozan del arbitrio judicial al apreciar la fuerza probatorio de la presunción, para determinar el enlace que se exige, sujetándose a las siguientes reglas:
2.1.- Que los hechos en que se apoyen estén plenamente probados.
2.2.- Que concurran varios indicios.
2.3.- Que los indicios sean independientes, es decir, que subsistan uno sin otro para demuestra el hecho.
2.4.- Que se relacionen y armonicen de tal forma que hagan MORALMENTE IMPOSIBLE la falsedad del hecho de que se trate.
2.5.- Por indicio deben de comprenderse los hechos o circunstancias que tengan relación íntima con el que se trata de demostrar y que permiten establecer una presunción sobre dicha existencia.
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