Conforme al artículo 1198 del Código de Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como manifestando las razones por las cuales el oferente considera que demostrará sus afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta condiciones serán desechadas. En esta tesitura, deben de reunirse dos requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en materia mercantil:
- Que se relacionen las probanzas con los hechos controvertidos.
- Que se manifiesten las razones por las cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones con dichas probanzas.
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